La resolución indica en su artículo primero que se suspenden en Capital las actividades deportivas grupales, clubes, gimnasios y permanencia en plazas y parques urbanos.
Asimismo se suspenden para los días domingos las actividades gastronómicas, la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general, como así también las actividades recreativas en parques y plazas.
Están exceptuados los servicios esenciales de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustibles, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas y kioscos) y farmacias
Se establece que son los municipios del departamento los que deberán ejercer el control de las actividades suspendidas en el marco de sus competencias.
En el artículo 4° de la resolución del COE se dispone que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria serán pasibles de sanciones.
Entre los fundamentos de la resolución del COE se indica que debido a casos de Covid-19 positivos “es que resulta necesario para preservar la salud de la población extremar las medidas de contención y cuidados sanitarios, disponiendo nuevas limitaciones a determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas tanto en lugares públicos como privados”.
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